Frecuentemente nos preguntan sobre los plazos para renovar el carnet de conducir y por eso hoy hemos decidido aclarar algunas dudas.
La fecha de renovación estipulada en el carnet, es la fecha límite de renovación, lo que quiere decir que si nos pasamos de ese día podemos ser multados, sea solo un día, una semana, un mes o un año, no hay ningún plazo posterior a la fecha en el que tengamos permitido conducir con el carnet caducado. Para evitar que esto pase, la Dirección General de Tráfico, nos permite renovar el carnet hasta 3 meses antes de que caduque sin perder ni un día de la fecha establecida en el mismo, por ejemplo, si su carnet caduca el día 10 de mayo, usted lo puede renovar a partir del día 10 de febrero, manteniendo como fecha de renovación el 10 de mayo.
La otra gran duda es si existe alguna multa por llevar el carnet caducado, esto en sí no tiene ninguna penalización, lo que evidentemente no se puede es CONDUCIR con el carnet caducado, esto si tiene una multa de 200 euros.
Por otra parte, de momento no hay fecha límite para renovar un carnet, es decir, si su carnet lleva 3-4 años caducado porque no lo utiliza por el motivo que sea, puede renovarlo sin ningún problema, solo debe pasar por nuestro centro, pasar las pruebas y realizamos la renovación en el momento en Centro Médico Alacant.